Art. 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
*Contra la providencia que impone la sanción de que tratan el artículo 660 y artículo 661, procede únicamente el recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección Jurídica, y por el Jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección de Fiscalización, o quienes hagan sus veces.
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Referencias cruzadas
Concordancias
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