Art. 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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