Art. 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
*En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan el artículo 674, artículo 675, artículo 676 y artículo 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.
En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (4)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 674
Errores de verificación.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 675
Inconsistencia en la información remitida.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 676
Extemporaneidad en la entrega de la información.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 676-1
Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 657
Sanción de clausura del establecimiento.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 869
Abuso en materia tributaria.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 588
Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET