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Explorador/Libro Quinto/Art. 809
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Art. 809. Autorización de la reducción en casos individuales.

Vigente

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

A solicitud del contribuyente, el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados, autorizarán mediante resoluciones de carácter especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:

a. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior;

b. Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente, en la resolución se fijará el monto del anticipo a cargo del contribuyente y su forma de pago.

La sola presentación de la solicitud de reducción, que deberá hacerse acompañada de todas las pruebas necesarias para su resolución, no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo.

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Concordancias

Doctrina DIAN: 6 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 24084 (2019-09-23): Depuración de la base de cálculo y determinación oficio 1114 (2014-01-13): (Int 7) Impuesto sobre la renta y complementarios - Ingresos - Revocada en su totalidad la tesis expuesta en la respuesta a la pregunta No 5 mediante Oficio 052431 de agosto 28 de 2014 oficio 31454 (2013-05-23): Anticipo del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 809 del Estatuto Tributario oficio 103451 (2006-12-12): ¿Cuál es la vigencia de la Instrucción 0003 del día 22 de- enero de 1988 relativa al trámite de las solicitudes de reducción del anticipo previsto en el artículo 809 del E.T.? No se encuentra vigente, dado que, los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad concepto 0020853 (2006-01-01): ¿Es viable concluir dentro de los ingresos correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior, que se toman como referencia para la aplicación de los porcentajes señalados en los literales a) y b) del artículo 809 del estatuto Tributario, la renta liquida gravable generada por la inclusión de un activo omitido?

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Art. 675

Inconsistencia en la información remitida.

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Art. 676

Extemporaneidad en la entrega de la información.

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