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Explorador/Libro Sexto/Art. 876
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Art. 876. Agentes de retención del GMF.

Modificado

VI - Gravamen a los Movimientos Financieros

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Contenido vigente

*Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.

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Timeline de modificaciones (2)

2002
Ley 788 de 2002ModificadoArt. 47
2000
Ley 633 de 2000Adicionado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 633 de 2000Ley 788 de 2002

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 871

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6467 (2024-09-10): Procedimiento Tributario oficio 901297 (2022-02-22): (018) ¿Los servicios de grúa causan IVA u otros impuestos? oficio 913888 (2021-11-10): Tratamiento tributario aplicable a una operación cambiaria de la cual será beneficiario en el país

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Art. 882

Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

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Art. 892

Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

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Art. 879

Exenciones del GMF.

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Art. 890

Renta liquida gravable.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2002
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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