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Explorador/Libro Sexto/Art. 905
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Art. 905. Sujetos pasivos

Modificado

VI - Gravamen a los Movimientos Financieros

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

**2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en Una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

***6. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.

Parágrafo. Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 Y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.

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Timeline de modificaciones (10)

2022
Ley 2277 de 2022Modificado2 eventosArt. 42
2021
Ley 2155 de 2021ModificadoArt. 41
2019
Ley 2010 de 2019Modificado3 eventosArt. 74
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 66
2016
Ley 1819 de 2016Adicionado2 eventosArt. 165

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2155 de 2021Ley 2277 de 2022

Normas relacionadas

- Inciso adicionado por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. INEXEQUIBLE.

Concordancias

Doctrina DIAN: 44 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 5 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 4773 (2024-03-07): (Int 479) Régimen Unificado de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Tarifa - Declaración y pago - Aclara el Concepto 004637 - interno 154 del 5 de marzo de 2024 oficio 4637 (2024-03-05): (Int 154) Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) - Sujetos Pasivos - Cuarta adición al Concepto General sobre Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022 Concepto 977 - interno 131 de enero 30 de 2023 oficio 3054 (2023-03-14): (Int 325) Sujetos Pasivos - Interpretación y aplicación del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE oficio 2263 (2023-02-27): (223) Régimen Simple de Tributación -SIMPLE - Sujetos pasivos - Adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 0977 (2023-01-30): Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022

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Art. 910

Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

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Art. 882

Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

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Art. 892

Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

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Art. 879

Exenciones del GMF.

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Art. 890

Renta liquida gravable.

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Art. 871

Hecho generador del GMF.

Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones10
Ultima mod.2022
Complejidad6/10
Normas1

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por0 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 905

Concepto 001890 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Requisitos de inscripcion en el SIMPLE

Concepto 000567 de 2023RevocadoRevocado: sustituida o invalidada por una norma o concepto posterior.

Exclusion del SIMPLE por exceder limites de ingresos

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