Art. 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
ModificadoVI - Gravamen a los Movimientos Financieros
Contenido vigente
*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
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Leyes modificatorias identificadas
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
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Tarifa
Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 883
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Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 910
Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 882
Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 892
Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 879
Exenciones del GMF.
Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 890
Renta liquida gravable.
Libro VI - GMF · Relevante dentro del mismo libro del ET