Contenido vigente
*Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con el artículo 27, artículo 28, artículo 29 de este Estatuto.
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
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